A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sociedad Lh Sas·Demandado Empresa Social Del Estado Hospital Emiro Quintero Cañizares
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Primera Mixta de Decisión y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ocaña.
Es causa de la controversia, una demanda ejecutiva presentada por la sociedad comercial del sector privado L.H.
S.A.S., en contra de la E.S.E.
Hospital Emiro Quintero Cañizares, con la que pretende el recaudo de unos créditos contenidos en varias facturas que, de acuerdo con afirmaciones de la demanda, fueron aceptadas por esta última en el marco de un contrato de suministro de insumos médicos y materiales de osteosíntesis.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el conflicto se generó sin que se tenga certeza de que la obligación que se pretende ejecutar provenga o no de un contrato estatal.
Es decir, ante la falta de claridad sobre si la demandante y la demandada celebraron o no un contrato estatal que hubiere sido la causa de las facturas, la Sala Plena, en su condición de juez del conflicto no tiene la competencia para afirmar, con total certeza, que tal contrato no existió.
Bajo este argumento, la Sala considera pertinente resolver con base en lo previsto en los Autos 553 de 2022 y 232 de 2023 que, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ocaña, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Primera Mixta de Decisión y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Primera Mixta de Decisión y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Ocaña, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Ocaña, es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por L.H. S.A.S.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5666 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Ocaña, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Primera Mixta de Decisión y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.